“El derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, no a cualquier vida, sino a una vida digna por el solo hecho de ser persona humana”.
Dra. Claudia Isabel Iglesias
Desde cómo obtener el certificado de discapacidad a qué hacer cuando la obra social dilata la aprobación del dispositivo auditivo, la Dra. Claudia Isabel Iglesias, especializada en este tipo de reclamos y, además, profesora de educación especial, responde todas las dudas. Qué cambios surgieron en el trámite en tiempos de pandemia.
Reclamar por nuestros derechos o los de nuestros hijos no siempre resulta sencillo. Aunque el reclamo sea justo y apropiado, muchas veces lleva tiempo, trámites, pérdida de energía y de ilusiones. Por eso, es muy importante contar con buen asesoramiento y de la mano de profesionales que conozcan sobre el tema. Así llegamos a las oficinas de la Dra. Claudia Isabel Iglesias, docente y abogada que, desde hace varios años, se dedica a reclamos referidos a discapacidad, especialmente a amparos de salud.
Ante el diagnóstico de hipoacusia, ¿qué pasos debe seguir un paciente para hacer valer sus derechos?
En primer lugar, es importante saber que el diagnóstico de la hipoacusia es obligatorio en niños recién nacidos, puesto que la detección temprana permite atender de manera inmediata las necesidades en el orden orgánico y psicológico tanto del niño como de la familia.
El estudio al que se hace referencia es obligatorio y debe realizarse antes de los tres meses de vida (ley 25415. Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia art. 2).
¿Qué rol ocupan los profesionales de los diferente sectores de la salud que participan en el proceso de diagnóstico y en los pasos siguientes?
Es importante rodearse de profesionales que no solo sepan en la materia sino que puedan recibir todas las dudas que surjan en este momento tan especial que atraviesa la familia.
La discapacidad se camina en equipo y va a depender de la conciencia que el protagonista y su familia tomen de este diagnóstico para poder no sólo conocer sus derechos sino poder entenderlos. Puesto que la persona con discapacidad puede sentir que es beneficiaria de decisiones bondadosas del Estado o puede ser protagonista de su historia y hacer saber al Estado cuáles son sus derechos y necesidades. De ahí la importancia no sólo de recibir el diagnóstico en primer lugar, sino de rodearse de un equipo que pueda ver al ser humano como único e irrepetible y no recortado en uno de sus sentidos.
Una vez establecido el diagnóstico, ¿cómo sigue el proceso?
A partir del diagnóstico de hipoacusia la persona es beneficiaria de determinadas coberturas en su obra social previstas en la ley antes mencionada, es decir, debe brindar el tratamiento adecuado siendo el mismo parte del Plan Medico Obligatorio o PMO.
¿Qué es exactamente el Plan Médico Obligatorio?
El Plan Médico Obligatorio son las prestaciones a que se encuentran obligadas en su cumplimientos tanto obras sociales como medicina prepaga y/o sistemas de salud (Incluir Salud y OSBA), tenga o no certificado de discapacidad la persona. Y en caso de no contar con cobertura de salud, será el Estado el garante de ese derecho por haber ratificado distintos tratados de derechos humanos y por nuestra misma Constitución Nacional. Una vez que se encuentra firme el diagnóstico el próximo paso es tramitar el certificado de discapacidad.
¿Qué se necesita para sacar el certificado único de discapacidad?
Para tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) la persona debe ingresar a la página web argentina.gob.ar y allí se le otorgará un turno online. Por las complicaciones surgidas a causa de la pandemia, en CABA, por ejemplo, si la persona ya tenía certificado de discapacidad y venció en 2020 o 2021, se prorroga hasta el mismo día de 2022. Solo se dan turnos para quienes deben realizar el certificado de discapacidad por primera vez o deben ampliar por nuevas prestaciones o nuevas patologías. Si la persona con discapacidad es paciente de riesgo el trámite puede ser realizado por un tercero con certificado manuscristo por el paciente o certificado de supervivencia o certificado médico dónde se acredite que el paciente está con vida. Junto a esto, debe llevar el DNI del autorizado y toda la documentación requerida.
¿Cómo está funcionando en la provincia de Buenos Aires?
Se están llevando a cabo las evaluaciones mediante vídeo conferencias y la prórroga fue de 90 días desde el comienzo de la pandemia. Es recomendable que cada persona siga el instructivo de su municipio puesto que varían los requisitos en cada lugar así como la disponibilidad de turnos. En caso de negativa o falta de turno o falta de respuesta le sugiero a las personas hacer captura de pantalla de los pasos que va realizando a los fines de acreditar esa situación de manera judicial y solicitar una junta ad hoc para poder contar con el CUD.
¿A qué beneficios acceden quienes tengan el CUD?
Si bien hay prestaciones que se encuentran aseguradas por el PMO, la importancia de contar con el CUD radica en que la cobertura en relación a la salud será del 100% cuando esté relacionada con discapacidad, puesto que la persona puede acceder a las prestaciones previstas en las leyes 22431 y 24901. Así también la persona beneficiaria del CUD podrá contar con transporte, exención de pago de peajes y libre estacionamiento en los lugares permitidos, sin importar si el vehículo es propio o ajeno.
Teniendo el CUD, ¿qué otros beneficios se pueden obtener?
Al tener CUD se pueden tramitar las asignaciones familiares correspondientes, como ayuda escolar anual o asignación familiar por hijo con discapacidad. Se suma a esto exención de impuestos (municipales, patentes, entre otros). Es importante entender el fundamento de estos beneficios y ser conscientes de ello: no es una ayuda a un minusválido, a una persona débil y necesitada, sino todo lo contrario. La persona con discapacidad tiene una disminución parcial o total en una o varias capacidades de su persona. Estos beneficios importan una discriminación positiva para colocar a la persona en igualdad de condiciones dentro de lo que se pueda para poder tener las mismas oportunidades. La familia y/o la persona que tiene discapacidad deben hacer frente a numerosos gastos que el resto no. Muchas veces se debe desembolsar en salud montos importantes para que luego la obra social o prepaga reembolse en sus tiempos administrativos, por solo dar un ejemplo.
Aún presentando toda la documentación, ¿puede suceder que la autoridad pertinente niegue el CUD? ¿En que casos puede pasar?
Está la posibilidad que el CUD sea negado porque la discapacidad sea unilateral o esté por debajo de los porcentajes que la resolución correspondiente determine. La negativa administrativa debe ser en primera instancia y en segunda instancias. Es decir, dos veces debe ser negada, para luego recurrir a la vía judicial y solicitar el CUD por este medio, puesto que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no establecen porcentajes para definir persona con discapacidad, sino que hace hincapié en el tipo de disminución (físicas, mentales, intelectuales o sensoriales) que sea a largo plazo y que esto pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. (Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad Art. 1). Por lo tanto, el requisito no sería si la persona escucha de uno o de los dos oídos, sino si, para poder entender una clase en la facultad o en la escuela, debe utilizar u dispositivo que le permita no quedar fuera de este ámbito.
¿Cómo debe proceder un paciente al que la obra social o la prepaga le pospone la aprobación de sus implantes?
En primer lugar, el tiempo debe estar definido por la necesidad de la persona y no por los tiempos administrativos de la obra social o de la prepaga o del sistema de salud o del Estado mismo. Es el médico de la persona con hipoacusia quien debe determinar la urgencia. No es lo mismo un niño de un año de edad en pleno desarrollo del lenguaje y del pensamiento que un adulto que por el momento utiliza audífono, sin quitarle urgencia a este último caso.
¿Qué comprobantes debe tener el paciente de que este pedido está realizado?
Si la persona solicitó la prestación a su obra social o prepaga es importante que tenga en su poder un acuse de recibo de toda la documentación entregada. Que la persona pueda contar con algún tipo de constancia, sea en papel o en número de trámite ingresado que fue solicitado el implante o el dispositivo o la práctica y que de la misma surja la fecha de solicitud.
Si el tiempo transcurre sin novedades y la persona cuenta con la constancia que se mencionó está en condiciones de pedir que la prestación se cumpla a través de la vía judicial.
Si la persona no cuenta con ningún tipo de constancia podrá enviar una nota o una carta documento solicitando el cumplimiento de esa prestación.
¿Por qué es tan importante contar con estos comprobantes?
Dejar en claro que se realizó este paso es importante porque los tribunales solicitan que exista negativa, silencio o dilaciones en el proceder de las obras sociales y/o prepagas en relación al cumplimiento. Acá debe aclararse que silencio y dilaciones equivalen a negativa.
Una vez que este paso también esté cumplido y que la persona siga sin poder gozar de salud está en condiciones de buscar un abogado especialista en salud.
¿Cuál es la función del abogado, del asesor legal, en estos casos?
Como en toda disciplina, los profesionales nos vamos perfeccionando. Es importante un profesional que conozca el procedimiento judicial que hay que enfrentar para que no se generan demoras innecesarias que se suman a las que ya padece la persona como paciente. Además, es importante entender la situación que vive la persona y no recortar nuestro trabajo al pedido concreto, sino que el profesional a cargo debe ir más allá de una prescripción médica y entender la situación que vive la persona con hipoacusia, que puede ser desde estar privado de una prótesis como no saber que cuenta con los beneficios arriba enumerados.
Ante las negativas de las obras sociales o las prepagas de cumplir con las prestaciones, ¿cómo se deben hacer valer los derechos?
Muchas veces llegan a la consulta judicial mamás angustiadas que no saben por dónde continuar para que su hijo pueda oir o estar incluido en el colegio. Muchas familias se asustan ante la negativa de su sistema de salud y se conforman con la negociación que le propone la obra social: “te doy el microfono, pero no te doy la maestra integradora”, “te doy el implante, pero el más económico”. Y aquí es el trabajo del abogado para concientizar que lo que está en juego es la dignidad, el derecho absoluto y que jamás puede ser recortado de ninguna persona: la salud en sus niveles más altos.
Justamente, si un especialista indica determinada marca de IC, ¿la obra social o prepaga pueden indicar otra, aún si la calidad es inferior? ¿Qué puede hacer el paciente?
Este caso se asimila a la negativa de la obra social en cuanto a cumplir con sus obligaciones. La necesidad está marcada por la persona y no por la obra social. Es el paciente junto con su médico quien harán saber a la obra social a través de la prescripción médica cuál es el procesador que necesita, lo contrario es negar el derecho a la persona y se debe proceder como se explicó anteriormente hasta llegar al cumplimiento a través de la vía judicial.
Que la obra social o la prepaga decidan la marca del dispositivo por una cuestión económica, ¿viola los derechos de la persona?
No todos los IC son iguales y tienen las mismas características. Un niño de muy corta edad va a querer entrar en la pileta en verano o jugar con agua y no todos los procesadores pueden ser sumergidos. Cambiar un procesador en estas condiciones se traduce no solo en negativa sino también en decidir sobre la vida de ese niño o adulto y decirle “no tenés derecho a jugar con agua”, “no aprenderás a nadar”, “quedarás discriminado de tu grupo de pertenencia”, por solo dar algunos ejemplos. Esto que parece sencillo de decir está protegido en los Tratados de Derechos Humanos. Sólo por nombrar alguno, la Convención de los Derechos del Niño, que establece que jugar es un derecho protegido especialmente y nuestro Estado se ha comprometido a esa especial protección, no pudiendo ser negado por una mera resolución de una obra social.
En caso de necesitar un upgrade, ¿las obras sociales pueden negarse? ¿De qué modo hay que proceder?
No se pueden negar a un upgrade. Como se dijo anteriormente, la necesidad es establecida por la persona para poder alcanzar el nivel más alto de salud posible y se debe proceder de la misma manera que en los otro casos que se describieron (negativa, dilaciones, marcas inferiores económicamente hablando).
¿Cuáles son los temas de mayor consulta en su oficina?
Todos los nombrados. Desde la negativa del certificado de discapacidad, negativas de afiliación a obras sociales por monotributo social, personas en edad de jubilarse cuya afiliación se traslada por decisión unilateral al PAMI, negativa de cobertura en implantes cocleares entre otras prestaciones, cobertura de baterías, cambio de procesadores, reparación de procesadores, negativa a que la cirugía se realice con el médico que atiende al paciente y/o su equipo, la no cobertura en un segundo implante, entre muchas otras.
Siendo que se trata del derecho de las personas, ¿qué consejo final puede brindar a los lectores en estos casos?
Es importante que tomemos conciencia que en materia de discapacidad se educa. Nadie está favoreciendo a nadie con las obligaciones que fueron establecidas por ley. Los derechos no pueden separarse de la persona, van con ella a todos lados aunque existan capacidades disminuidas o inexistentes. Las discriminaciones positivas que el Estado realiza son para que nadie quede excluido del ámbito al que pertenece. El derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, no a cualquier vida, sino a una vida digna por el solo hecho de ser persona humana y esto está sostenido y protegido en las esferas más altas de nuestro derecho. Las personas deben ser siempre el centro del sistema de salud y no la economía de la obra social. Nos tenemos que animar a reclamar lo que nos corresponde puesto que del reclamo de algunos se consiguieron logros para todos. Nuestra dignidad y la de nuestros hijos no se negocia nunca.
Consultas
Para más información, consultar a la Dra. Iglesias al (011) 4866-4977,
por Whatsapp 15-6509-6369.